Decálogo de recomendaciones generales sobre Responsabilidad Jurídica en los Centros Docentes Públicos

1. No se debe dejar a los alumnos solos en el aula. Si es necesario salir, deben permanecer atendidos por otro profesor.

2. Se pueden retirar los teléfonos móviles u otros útiles ajenos a la labor didáctica, siempre que se indique que se devolverán cuando los alumnos salgan del centro.

3. Deben concretarse en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, la prohibición de uso del móvil, de posesión de objetos punzantes, etc., y las medidas disciplinarias a aplicar por su incumplimiento.

4. Es preciso comunicar inmediatamente cualquier incidente al equipo directivo y, en su caso, a la inspección.

5. Hay que seguir lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno sobre la expulsión temporal de los alumnos de las clases, al tratarse de una actuación que afecta al derecho a la educación.

6. Si los padres se retrasan en recoger a sus hijos al finalizar las clases, el margen de cortesía es de 20 minutos, pasados los cuales hay que comunicarlo a las autoridades.

7. Las actividades extraescolares forman parte de las tareas docentes si están recogidas en el Plan de centro o en la Programación General Anual, por lo que requieren la misma responsabilidad que las del aula, de modo que la responsable última ante posibles accidentes sigue siendo la Administración.

8. Carecen de eficacia los documentos de autorización que a veces se dan a los padres para que los firmen, exonerando de responsabilidad al centro.

9. No se deben suministrar medicinas o tratamientos médicos a los alumnos, salvo Informe o certificado médico y en ningún caso se pueden realizar actos médicos como pinchar insulina o similares.

10. Como norma general, no se debe trasladar a centros médicos a los alumnos accidentados, excepto cuando sea por indicación de las asistencias sanitarias o ante la inasistencia de éstas.

La buena práctica de este decálogo contribuirá a exonerar de responsabilidad al docente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil.

 

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